El certificado médico

Por certificado médico se entiende el documento expedido por el médico que tiene como fin dejar constancia de hechos ciertos relacionados con la salud, la enfermedad o la asistencia recibida por un paciente.

La petición de certificados médicos viene determinada por lo general por normas legales que exigen a los ciudadanos la presentación de ese documento para que puedan optar a determinados servicios, actividades o beneficios, o para la acreditación cualificada de datos personales o situaciones civiles (por ejemplo: nacimiento, defunción, discapacidad, estado psíquico, actitud deportiva).

El certificado médico se extiende siempre a petición de la parte interesada, entendiendo por tal al paciente, a la persona a la que el paciente autoriza por escrito o al representante legal acreditado.

El certificado médico debe extenderse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios Médicos de España. La emisión de certificados es una obligación profesional derivada del derecho legalmente reconocido al paciente de obtener los certificados médicos acreditativos de su estado de salud.

El médico no debe expedir un certificado si la carencia de competencia específica o la falta de datos o pruebas no le permite afirmar los hechos que habrían de ser acreditados.

Disposiciones

Cuando así lo establezca una Disposición legal o reglamentaria, la expedición de certificados es gratuita por parte del médico. En tal caso, los médicos, en la práctica privada solo podrán cargar honorarios en razón de los reconocimientos y exámenes que hayan tenido que practicar. Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado médico cae dentro del concepto de prestación sanitaria. Los médicos que presten servicios en Mutuas de Seguros Libres deberán atenerse a lo determinado en la Póliza contratada por el solicitante.

El certificado médico oficial sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha de petición y expedición del documento.

El certificado médico está sujeto a las reglas de la responsabilidad profesional. La falta de exactitud o de verdad en un certificado médico puede ser causa tanto de responsabilidad penal, a tenor de lo establecido por el art. 397 del Código Penal, como de responsabilidad civil, con obligación de reparar el daño causado. El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 del Código de Ética y Deontología Médica, que exige que el certificado sea autentico y veraz constituye una infracción deontológica, sancionable de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Organización Médica Colegial.